PEDRO M. GONZÁLEZ

Los Secretarios Judiciales son funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia. En consecuencia situándose fuera de la jurisdicción dependen funcional, orgánica y económicamente del ejecutivo, quien provisiona sus plazas, ordena sus destinos y provee sus fondos.

Uno de las acometidas del Ministro Caamaño en su implacable zapa de la escasa de la Justicia, fue trasladar competencias decisorias en el ámbito del proceso a estos funcionarios sustrayéndolas al Juez. Así y por gracia de la Ley para la implantación de la nueva Oficina Judicial, el Secretario Judicial tiene ahora en su mano funciones jurisdiccionales. El camino de la identidad socialdemócrata entre burocracia y Justicia daba un  paso de gigante.

Y como son funcionarios, como no son , los Secretarios Judiciales se pueden sindicar. El Sindicato de Secretarios Judiciales presentó en su día un decálogo de propuestas dirigidas a cambiar y mejorar la Justicia. Y no iban precisamente en el sentido de su independencia institucional. En la misma línea que el Gobierno, propusieron la entrega de la instrucción penal a los fiscales. Eso sí, sin considerar variación alguna en la estructura del Ministerio Publico ni en los principios de jerarquía y subordinación que lo rige, en cuya cúspide se encuentra un Fiscal General del Estado elegido a dedo por el ejecutivo.

Ahora, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales propone que estos funcionarios asuman la jefatura de los Registros Civiles, sustituyendo al Juez Encargado, lo que supone una desjudicialización de la función.

Todo muy coherente con la tendencia centrípeta de cada reforma de la , cada vez más administración y menos justicia. Así, lo que debiera ser piedra de toque de la separación de poderes, la función jurisdiccional, queda a la vista como lo que realmente es, una simple división funcional del poder político.

0 0 votos
Valoración
Creative Commons License

El artículo [ Secretaría de Justicia ] de Pedro M. González está protegido bajo licencia Atribución Creative Commons-NonCommercial-NoDerivs 4.0 Internacional. Los permisos mas allá del ámbito de esta licencia pueden estar disponibles en https://www.diarioerc.com/aviso-legal/
Si usted también defiende la causa de la Libertad Política Colectiva que promueve el Diario Español de la República Constitucional, puede apoyarla y ayudar con los gastos de mantenimiento de la página web. Siga este enlace y podrá realizar un pequeño donativo, su contribución a la hegemonía cultural de la Libertad Constituyente.
Si desea recibir notificaciones cuando nuevos contenidos sean publicados en el Diario Español de la República Constitucional, siga este enlace y suscríbase para recibir los avisos por correo electrónico.
Suscripción
Notificar si
guest
0 Comentarios
mas antiguos
nuevos mas valorados
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios